ARTÍCULO 1°.- Créase el “RÉGIMEN DE OPERADORES DE HIDROCARBUROS BENEFICIADOS POR DESTINO INDUSTRIAL”, en adelante “Régimen”, de los operadores de hidrocarburos, de origen nacional o importado, cuyos destinos exentos y/o susceptibles de reintegro ante los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, según las previsiones contenidas en los Artículos 7º, inciso c), artículo agregado a continuación del Artículo 9° y artículo agregado a continuación del Artículo 13, inciso c) de la Ley N° 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que se detallan a continuación:
a) Solventes aromáticos, solventes alifáticos, nafta virgen, gasolina natural o de pirólisis, u otros cortes de hidrocarburos o productos derivados, que se utilicen en los procesos químicos o petroquímicos que les corresponden, según se indica a continuación:
1. Alquilación catalítica o ácida: solventes aromáticos.
2. Hidrogenación catalítica: solventes aromáticos.
3. Deshidrogenación catalítica: solventes aromáticos.
4. Hidrodesalquilación térmica o catalítica: solventes aromáticos.
5. Oxidación catalítica: solventes aromáticos.
6. Nitración: solventes aromáticos.
7. Sulfonación: solventes aromáticos.
8. Halogenación: solventes aromáticos.
9. Craqueo térmico con vapor: nafta virgen y gasolina natural.
10. Polimerización: solventes alifáticos/solventes aromáticos/aguarrás (incluyendo su empleo como materia prima directa, o como soporte/transporte de catalizador, agente de expansión/espumado).
11. Síntesis química: solventes alifáticos, solventes aromáticos como materia prima directa o como medio de reacción.
12. Reforma catalítica: Nafta virgen y Gasolina de pirólisis.
b) Solventes alifáticos y/o solventes aromáticos y/o aguarrás siempre que participen en formulaciones para la producción de:
1. Pinturas: esmaltes, barnices, lacas y todo tipo de recubrimiento.
2. Agroquímicos: herbicidas, insecticidas, acaricidas, fungicidas y todo tipo de producto fitosanitario.
3. Resinas: alquídicas, epoxi, poliéster, acrílicas y todo tipo de resinas naturales y/o sintéticas.
4. Insecticidas: productos de uso doméstico y/o sanidad animal.
5. Lubricantes y aditivos: productos para uso industrial o final (automotores, otros).
c) Solventes alifáticos y/o solventes aromáticos y el aguarrás, que sean utilizados en la elaboración de los siguientes productos:
1. “Thinners”: conforme a la definición establecida en el Artículo 17 del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018.
2. Adhesivos: adhesivos o cementos de contacto, otros adhesivos y selladores.
3. Tintas gráficas: tintas para impresión por flexografía, huecograbado y serigrafía.
4. Manufacturas de caucho: neumáticos, autopartes, mangueras, correas y otros productos.
5. Ceras y parafinas: productos a base de ceras y/o parafinas.
6. Diluyentes: conforme a la definición establecida en el Artículo 16 del Anexo del Decreto N° 501/18.
d) Solventes alifáticos y/o solventes aromáticos y el aguarrás que se utilicen en las actividades y/o procesos que les correspondan, según se indica a continuación:
1. Extracción: solventes alifáticos, solventes aromáticos (excluido el solvente alifático hexano que resulte utilizado en el proceso de extracción de aceites vegetales).
2. Destilación extractiva o azeotrópica: solventes alifáticos, solventes aromáticos.
3. Absorción: solventes alifáticos, solventes aromáticos, aguarrás.
4. Elaboración de fluidos para la extracción de gas y petróleo: aguarrás.
5. Elaboración de estabilizantes de P.V.C., desemulsionantes de petróleo, desmoldantes, agentes secantes, pigmentos y molienda húmeda de metales: solventes alifáticos, solventes aromáticos, aguarrás.
e) Solvente alifático hexano, que resulte utilizado en el proceso de extracción de aceites vegetales.
f) Coque de petróleo y/o carbón mineral que se utilicen en las actividades y/o procesos que les correspondan, según se indica a continuación:
1. Destilación en seco para la producción de coque siderúrgico: Coque de petróleo y carbón mineral.
2. Afinación química de acero en horno eléctrico: Coque de petróleo y carbón mineral.
3. Calcinación en atmósfera controlada de oxígeno para la producción de coque calcinado: Coque de petróleo.
4. Reducción del mineral de hierro en alto horno: Coque de petróleo y carbón mineral.